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Comunicado 001-18 C.D.

18/07/2018

El Concejo Deliberante de Libertador San Martín se pronunció en defensa de la vida, desde el momento de la concepción. Aquí, el texto completo:

 

VISTO

Que el ordenamiento jurídico vigente de la República Argentina, en su Carta Magna, reconoce y garantiza el derecho a la vida de todo ser humano desde su concepción hasta su muerte natural; adhiriendo a pactos, declaraciones y convenciones intemacionales ·que a este respecto se expiden, como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Declaracióon Universal de los Derechos Humanos, Convención Sobre los Derechos del Nino, Convención Americana Sobre Derechos Humanos (pacto de San José de Costa Rica), Pacto Intemacional de Derechos Civiles, todos ellos con Jerarquía Constitucional en la Constitución de la Nacióon Argentina a instancia de su Art. 75, Inc. 22.

Que la Declaración Universal de Derechos Humanos adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, proclamó que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,

Que como una política de concreción efectiva de la protección universal de los derechos humanos para todos los hombres y para todas las naciones, la comunidad intemacional ha destacado al niño como un sujeto digno de una especial consideración, particularmente en la Declaración de los Derechos de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Nino, en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959 y en la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, que declara que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento.

CONSIDERANDO

Que es un principio evidente y base de toda igualdad natural que la vida es el mayor de los dones y que goza de las características de ser un valor inviolable que posee una dignidad irrepetible. Y que especialmente en su etapa prenatal, el niño es un ser de extrema fragilidad e indefensión, salvo la natural protección brindada por su madre, que debe y tiene el derecho de crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión", como lo señala la Convención sobre los Derechos del Niño, lo que incluye un especial cuidado de su salud tanto psíquica como física.

Que se debe reafirmar que el derecho a la vida no es una cuestión de ideología, ni de religión, sino una emanación de la naturaleza humana, instaurando con total claridad y certeza que la vida comienza en el momento de producirse la concepción, como lo ha confirmado y afirmado tantas veces la ciencia.

Que todos como personas tenemos el deber de reafirmar publicamente el compromiso con las causas de la humanidad, y en especial los órganos del Estado deben estar comprometidos en la defensa de la vida humana.

Por ello,

EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE LIBERTADOR SAN MARTÍN
SANCIONA CON FUERZA DE
COMUNICACIÓN

Articulo 1°: Declararnos en favor de la defensa de la vida, sean cuales fueran las circunstancias, entendiendo que la misma comienza en el momenta de la concepción.

Articulo 2°: Comprometemos a fomentar acciones legislativas tendientes a proteger el derecho a la vida en todas sus etapas.

Articulo 3°: Registrese, publiquese y archivese.
 

Dado en Libertador San Martin, Provincia de Entre Rios, a los 08 dias del mes de agosto de 2018.


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